Autorizaciones de uso de aguas

La explotación del agua subterránea se rige por determinadas normas.

Código de aguas, Ley N° 14859, de diciembre de 1978 y sus modificaciones, Política Nacional de Aguas, Ley N° 18610 de octubre de 2009, Ley de Riego, N° 16858 de setiembre de 1997.

Para la explotación de agua subterránea es necesario obtener una autorización de la DINAGUA (Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Ambiente).

Este es un proceso administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Agua, encargada de administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de agua.

El trámite de solicitud de derecho de uso de agua se origina con una obra nueva, una modificación o renovación de un derecho existente, o una cesión del derecho del uso del agua.

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